Cubanos con I-220 A 0 I-220 B “no pueden viajar y esperar que Estados Unidos les permita el regreso”

<strong>Cubanos con I-220 A 0 I-220 B “no pueden viajar y esperar que Estados Unidos les permita el regreso”</strong>

diciembre 26, 2023. Por Exilda Arjona Palmer En la foto aeropuerto Internacional José Martí de La Habana. REUTERS/Alexandre Meneghini Varios cubanos, admitidos en los Estados Unidos con formularios I-220 A, y que han viajado a la isla sin tener el documento de residencia permanente, se enfrentan a la problemática de que las autoridades estadounidenses no

diciembre 26, 2023. Por Exilda Arjona Palmer

En la foto aeropuerto Internacional José Martí de La Habana. REUTERS/Alexandre Meneghini

Varios cubanos, admitidos en los Estados Unidos con formularios I-220 A, y que han viajado a la isla sin tener el documento de residencia permanente, se enfrentan a la problemática de que las autoridades estadounidenses no les permiten retornar. Los casos han generado un gran debate en redes sociales.

“Si aún no estás legalizado en los Estados Unidos no puedes viajar y volver al país del cual saliste alegando persecución política ”, advirtió el abogado Willy Allen, en declaraciones a la revista informativa Martí Noticias AM.

“El caso particular que nos ocupa hoy, no posee residencia ni documento alguno que le permita entrar y salir de territorio norteamericano de forma legal”, indicó el experto en asuntos migratorios, precisando que, el viajar sin residencia, indica que esa persona está abandonando su proceso migratorio en Estados Unidos.

“Si el individuo posee un pasaporte cubano, actualizado y asiste a una agencia de viajes solicitando un pasaje a Cuba, la agencia se lo vende de una ida, sin cuestionar y sin preguntar”, agregó.ED SHARE

Allen recordó que “los ciudadanos cubanos, nicaragüenses, hondureños, venezolanos y de otros países, que entren por frontera, están solicitando asilo político, alegando persecución en su país de origen al cual no deben regresar”.

“Un punto interesante es que mi oficina semanalmente recibe llamadas de personas con parole, fianza, con I-220 A o I-220 B, quienes con 10 meses de estancia en el país indagan cómo pueden abandonar su proceso y regresar a sus lugares de origen”, comentó el experto.

El formulario I-220A es una “Orden de Libertad Bajo Palabra” que el gobierno estadounidense otorga a ciertas personas que estaban detenidas y después fueron liberadas por oficiales de inmigración. Este documento, en general, incluye algunos requisitos y condiciones a cambio de ser liberado, como tener que asistir a audiencias en la corte de inmigración.

Por su parte, el formulario I-220 B es un «privilegio» equivalente a la «libertad condicional», que ofrece el gobierno de EEUU debido a su propia incapacidad para deportar, expulsar o detener al extranjero, permitiendo así que el extranjero «esté en libertad» mientras transcurre el proceso. Esta «Orden de Supervisión» contiene los datos del individuo procesado como su foto, huellas dactilares, un registro de cada informe al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) y las instrucciones sobre cuándo, cómo y con qué frecuencia tiene que presentarse ante las autoridades migratorias.

Cuando las personas poseen cualquiera de estos dos formularios “no pueden viajar y esperar que Estados Unidos les permita el regreso”, dijo Allen.

Mi recomendación para las personas que quieren viajar a Cuba u otros países es que esperen a tener su residencia. Si un cubano la obtiene por Ajuste Cubano, puede viajar sin problema ninguno”, aclaró el abogado, en referencia a La Ley de Ajuste Cubano de 1966 (Cuban Adjustment Act, CAA) que concede beneficios migratorios a los cubanos.

Allen destacó que “los que poseen un documento I-131, que consiste en un parole avanzado, pueden viajar, pero esto aplica a un grupo relativamente pequeño”.

El I-131 es un formulario de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) que utilizan las personas que tienen que salir del país por motivos personales o profesionales. Este documento también se conoce como «Solicitud de documento de viaje» y se utiliza comúnmente por personas que están en proceso de obtener la residencia permanente o la ciudadanía.

“Este tipo de documento usualmente se somete cuando se aplica la residencia y solo a personas con un estatus legal, que posean parole interino de un año, visa de turista por el mismo tiempo, pero nunca en el caso de fianzas, parole temporal de 60 días, ni depositarios de I-220 A ni I-220 B”, aclaró el abogado.

También se refirió a la nueva caravana de más de 6.000 inmigrantes centroamericanos, venezolanos y cubanos, entre otras nacionalidades, que partió el domingo desde el sur de México con destino a Estados Unidos y que está identificada con una gran pancarta que proclama “Éxodo de la pobreza”.
“La frontera está cerrada y la pobreza no es pretexto para solicitar refugio político ni protección en Estados Unidos. Esa caravana será devuelta a México de forma masiva (…) Esta marcha es frustrante y solo beneficia a los coyotes. La mayoría de los migrantes no llegarán a Estados Unidos”, sentenció el experto.

El abogado recordó que, para los migrantes que están en frontera, la única vía legal es la aplicación electrónica CPB One “que pueden llevarlos a un juicio de asilo rápido o lento, dependiendo de la Corte que les corresponda”.

“Cuba ha sido el país más beneficiado por entradas y programas legales a Estados Unidos, más de 130 mil cubanos han arribado al país, entonces la vía legal es el camino correcto”, concluyó el abogado.

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los Estados Unidos certificó la semana pasada la llegada de más de 20 mil cubanos en noviembre, con ellos, suman más de 128 mil los inmigrantes cubanos registrados por las autoridades de EEUU a lo largo de este 2023.

Por otra parte, esta agencia anunció que los procesos de libertad condicional anunciados en enero de este año, han beneficiado a más de 62.000 cubanos.

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